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sábado, 28 de febrero de 2015

Estatutos


Estatutos

Estatutos del
Club Nacional de Football


 

I
 Nombre, Domicilio y Fines


Articulo 1

El Club Nacional de Football es una asociación civil fundada el 14 de mayo de 1899 y tiene su domicilio en la ciudad de Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay.

Articulo 2

El fin de la Institución es propender al desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, así como el fomento de toda clase de actividades deportivas, con especial dedicación al fútbol. A estos fines, procurará establecer y consolidar las relaciones que se juzguen necesarias o convenientes con entidades similares y afines, dentro y fuera del país.

Quedan especialmente prohibidos dentro de los locales del Club, los actos o manifestaciones de carácter político, religioso o filosófico.



II
  Colores y Símbolos del Club


Articulo 3

Los colores del Club, son azul, blanco y rojo, los que están reflejados en sus símbolos sociales.

La bandera del Club está constituida de la siguiente manera: sobre fondo azul una franja diagonal blanca, trazada de izquierda a derecha y de abajo hacia arriba, en la que figuren, en color rojo, las iniciales C.N. de F.

Su escudo está formado por igual disposición de colores e iniciales.

Los uniformes deportivos de todos los equipos de la entidad, deben componerse con los colores mencionados.



III
 Patrimonio del Club


Articulo 4

El patrimonio del Club lo constituye la totalidad de los bienes corporales e incorporales, cuya titularidad le corresponda.

Son sus fuentes de recursos:

A) El importe de las cuotas sociales de ingreso y las ordinarias, y las contribuciones
extraordinarias que reciba de sus asociados o de terceras personas

B) El producido de los servicios que el Club preste.

C) Las recaudaciones que le correspondan por su intervención en las actividades deportivas.

D) Las sumas que el Club perciba por las transferencias de sus jugadores.

E) Las donaciones, herencias o legados o subvenciones de cualquier naturaleza, que
se hicieren en su favor.

F) Cualquier otro ingreso no comprendido en los apartados anteriores.




IV
 Duración y disolución


Articulo 5

El Club Nacional de Football, no tiene límite de tiempo para su existencia, y durará mientras disponga de los medios materiales imprescindibles para cumplir con los fines estatutarios.

La disolución sólo podrá ser resuelta por Asamblea General Extraordinaria de Asociados, expresamente convocada a ese objeto, con las formalidades previstas en el Estatuto, en la que estén presentes, como mínimo, el setenta y cinco por ciento de los socios con derecho a voto, debiendo la resolución disolutoria contar con el setenta y cinco por ciento, como mínimo, de los asociados presentes.

Resuelta la disolución, la liquidación patrimonial será efectuada por la Comisión Directiva, la cual una vez realizado el activo y cubierto el pasivo, hará entrega al Estado del eventual remanente.



V
 Dirección, administración y control



Articulo 6

La dirección y administración del Club será ejercida dentro de la competencia que respectivamente les fijan este Estatuto y los Reglamentos, por la Comisión Directiva y por la Asamblea General de Asociados.

Serán órganos de control de existencia necesaria, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.



VI
 Comisión directiva


Articulo 7

Integración y Representación del Club.
– El Club Nacional de Football será dirigido y administrado, por una Comisión Directiva integrada por once miembros.

El Presidente y el Secretario General o sus sustitutos, actuando conjuntamente, tendrán la representación del Club en todos los actos y contratos.

Articulo 8

Competencia, Potestades y Cometidos.
– Corresponde a la Comisión Directiva dirigir y administrar el Club, dentro de los límites que fija el Estatuto y los Reglamentos.

Sin que la siguiente enumeración, signifique restricción al ejercicio de las potestades de dirección y administración y cometidos que le son asignados, deberá especialmente:

A) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

B) Interpretar el Estatuto, pudiendo en caso de duda sobre el sentido de alguna de sus disposiciones, solicitar opinión a la Comisión de Estatutos. Si la Comisión Directiva discrepara con la interpretación de la Comisión de Estatutos, deberá convocar de inmediato a la Asamblea General de Asociados, para que resuelva en definitiva.

C) Dictar las reglamentaciones internas que entienda necesarias, cumplirlas y hacerlas cumplir.

D) Convocar a la Asamblea General de Asociados, cuando preceptivamente corresponda o cuando lo entienda conveniente, proponiendo aquellas resoluciones que de acuerdo con el Estatuto son de competencia de la Asamblea.

E) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General de Asociados.

F) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

G) Corregir disciplinariamente la conducta de los asociados, en cuanto ésta puede afectar el orden interno, o el prestigio, o el decoro de la Institución, pudiendo sancionarlos con observación, suspensión de hasta un año, o eliminación de los registros sociales.

En estos dos últimos casos, la sanción deberá ser impuesta por el voto conforme de ocho miembros de la Comisión Directiva, la cual deberá dar cuenta a la próxima Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de lo actuado y sus motivos, sin perjuicio del derecho de apelación que puedan ejercitar él o los socios afectados por la medida, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19.

H) Proponer a la Asamblea General de Asociados, como distinción honorífica, la concesión de la categoría de Socio Honorario a personas que no lo sean y que hayan realizado hechos relevantes, que así lo justifiquen.
La distinción honorífica en todo su alcance e importancia, supondrá además, la exoneración del pago de cuotas sociales de ingreso u ordinarias.
Igualmente, podrá proponer estas distinciones a quienes ya tengan la condición de Socios Honorarios.

I) Exonerar transitoriamente a los Socios Activos u Honorarios del pago de las cuotas sociales, en las condiciones previstas en el Artículo 51 inc. A), o en casos excepcionales, fijarles una cuota social ordinaria inferior a la de la categoría, ya sea en forma definitiva o transitoria.

J) Otorgar franquicias para el reingreso de socios a la Institución, exonerándolos del pago de las cuotas sociales por el período que cesaron en su condición de socios. Esta facultad podrá ejercerse una vez por año y el plazo de la franquicia, no excederá de noventa días.
No podrá ejercerse esta facultad en el Año electoral.
Si el socio paga las cuotas por el período intermedio, ya no es facultad de la Comisión Directiva otorgar la franquicia, sino un derecho del socio al reconocimiento de la antigüedad.

K) Redactar y poner a disposición de los Socios en la Secretaría General del Club, la Memoria y Balance General de cada ejercicio, con un plazo mínimo de tres días hábiles, anteriores a la fecha en que fuera convocada en primera citación, la Asamblea General Ordinaria que debe considerarlos.

L) Fijar el importe de las cuotas sociales de ingreso, ordinarias, e imponer cuotas sociales extraordinarias o sobrecuotas con especificación de su destino, cuando así lo requieran las necesidades financieras de la Institución, debiendo justificar la medida ante la primera Asamblea General Extraordinaria, que podrá convocar a ese fin si lo considerase necesario.

LL) Formular el presupuesto anual del Club.

M) Autorizar los gastos ordinarios o extraordinarios que requiera el desenvolvimiento del Club.

N) Disponer gastos para obras o para compra de bienes muebles, por un monto anual que no supere el doble del superávit que resulte del Balance General aprobado en el ejercicio anterior. Si las erogaciones superasen ese límite, o si se tratase de adquisición de bienes inmuebles, deberá proponerlas a la Asamblea General de Asociados, estándose a lo que esta última resuelva. Se exceptúa de esta disposición, las obras que se realicen con fondos específicos extrapresupuestales o aportes extraordinarios.

O) Contratar, adquirir y transferir derechos sobre el pase de jugadores, acordarles premios y sancionarlos.

P) Contratar el personal dependiente del Club, removerlo y corregirlo disciplinariamente, y contratar los servicios profesionales para tareas específicas que entienda conveniente.

Q) Designar los delegados del Club ante las Asociaciones o Federaciones deportivas, a que esté afiliado.

R) Designar delegados y cónsules en el Interior o Exterior del País, por el término del mandato de la respectiva Comisión Directiva.

S) Crear Comisiones asesoras y de trabajo, en el área en que se considere necesario, integrándolos con asociados en Directiva, que actúen de enlace entre ésta y la Comisión asesora o de trabajo que se trate.
Se consideran comisiones de existencia necesaria, las Comisiones de Patrimonio y Obras, la del Interior, y la de Mantenimiento Social. Su integración será dispuesta por la Comisión Directiva al comienzo de su mandato, pudiéndose renovar y modificar, cuantas veces se considere necesario.

T) Crear, de su seno, sub comisiones asesoras o de trabajo, de existencia contingente o permanente, en el área en que se considere necesario.

U) Designar de su seno, los integrantes de las Comisiones de Fútbol, Administración y de Deportes Anexos.

La Comisión de Administración será presidida por el Vicepresidente del Club, y la Comisión de Deportes Anexos por el 2º Vicepresidente.
La reglamentación determinará el número de integrantes de cada una de estas tres comisiones, su competencia y su régimen de trabajo, procurando que ningún dirigente integre más de una de ellas, y que todos participen en las mismas, con la única excepción del Presidente quien será miembro natural de todas las comisiones, estatutarias o no, y del Capitán del Club.

V) Designar la Comisión de Divisiones Menores de Fútbol entre los socios habilitados por votar, la que será presidida por el Capitán el Club.
A iniciativa de éste, la Comisión Directiva reglamentará el número de sus integrantes, la distribución de sus cargos, su competencia, y su régimen de trabajo.

W) Designar, a propuesta de la Comisión de Deportes Anexos, los miembros de las
Comisiones Administradoras de los mismos, a excepción de la Comisión
Basketball, la que se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23, inc. J).

X) Aprobar el Reglamento de Elecciones formulado por la Comisión Electoral con
arreglo a lo dispuesto en el Articulo 38, inc. B).

Articulo 9

Condiciones de elegibilidad. Causales de inhabilitación supervinientes.
Para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Directiva se requiere:

A) Ser Socio Honorario o Activo de la Institución, siempre que a la fecha de la votación, haya mantenido durante tres años consecutivos e ininterrumpidos dicha categoría.

B) Tener veinticinco años de edad cumplidos, como mínimo.

C) No tener proceso pendiente por delitos –a excepción de los tipificados como culposos- ni haberlo tenido, salvo que en este último caso el mismo hubiere concluido, por sobreseimiento en cualquiera de sus formas, o por sentencia absolutoria pasada, en autoridad de cosa juzgada. El impedimento cesará cuando hayan transcurrido cinco años, desde la fecha en que hubiere expirado el período de eventual condena.

D) No ser empleado a sueldo del Club ni haberlo sido en el año inmediato anterior a la fecha de votación. Al momento de asumir el cargo, y durante el desempeño efectivo del mismo, los
miembros de la Comisión Directiva no podrán ser simultáneamente miembros dirigentes, o delegados de entidades afiliadas a las mismas Asociaciones o Federaciones a que estuviere afiliado el Club, en cualquier actividad deportiva, profesional o no.

El advenimiento posterior a la elección de la causal inhabilitante prevista en el inciso C) de este Artículo, o la violación a la prohibición precedente durante el desempeño del mandato, determinará automáticamente y según corresponda, la imposibilidad de acceder al cargo o la desinvestidura del mismo, lo cual será comprobado y declarado por la Comisión Directiva, procediéndose a la convocatoria del suplente que corresponda.

Estas consecuencias serán definitivas por el período del mandato que reste por completar.

Articulo 10

Los once miembros titulares de la Comisión Directiva serán electos conjuntamente con veintidós suplentes respectivos, por los socios Honorarios y Activos en comicios a realizarse cada tres años, el segundo sábado de diciembre. La comisión Directiva se integrará de acuerdo con el siguiente sistema: los seis primeros cargos, como mínimo, se adjudicarán a la lista más votada. Los restantes cinco cargos, se adjudicarán entre toda las listas más votadas, siempre que de la aplicación de su cociente electoral, le correspondan más de los seis cargos que como mínimo le son asignados.

Articulo 11

Duración del mandato. Reelección.
– El mandato de la Comisión Directiva durará tres años y asumirá sus funciones, dentro de los diez días siguientes de proclamado el resultado del acto electoral.

Quienes resulten electos o designados para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Club, sólo podrán postularse para la reelección en dichos cargos por una vez consecutiva, y en caso de resultar electo, deberá transcurrir necesariamente un período de gobierno íntegro, para volver a serlo y así, sucesivamente.

Articulo 12

Los dos primeros titulares de la lista más votada ejercerán, en ese orden, la Presidencia y la Vice Presidencia del Club. En caso de empate entre dos o más listas, la Comisión Directiva designará en su sesión constitutiva, el Presidente y Vice-Presidente del Club. También en su sesión constitutiva, la Comisión Directiva designará de su seno, un Segundo Vice-Presidente, un Secretario General, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Contador y un Capitán, quienes tendrán las funciones que el Reglamento les asigne.

Articulo 13

Vacancia definitiva de la Presidencia.
– En caso de vacancia definitiva del cargo del Presidente, asumirá la Presidencia el Vicepresidente y la Vice-Presidencia el Segundo Vice-Presidente, quién a su vez asumirá la Presidencia, si vacare por segunda vez en forma definitiva el cargo de Presidente, o si el Vice-Presidente renunciare a ejercer la Presidencia.

Si el cargo de Presidente vacare por tercera vez en el mandato en forma definitiva, o si el 2º Vice-Presidente renunciare a ejercer la Presidencia en caso de ser llamado a ello, la Comisión Directiva designará, de su seno, un Presidente y un Vice-Presidente por el resto del mandato.

Articulo 14

Los puestos de la Comisión Directiva que vacaren definitivamente, serán llenados primero por los suplentes respectivos del titular del puesto vacante en el orden en que resultaron electos y luego, por los candidatos de la lista a que corresponda el puesto vacante, no pudiendo avanzarse en dicho orden de integración, sino cuando los suplentes respectivos del puesto titular que hubiere vacado, declinasen la convocatoria a ocuparlo, cuando habiéndolo ocupado quedara luego vacante el puesto por cualquier causa.

Si se agotara la lista a que corresponde la vacancia definitiva, se acudirá a aquella que lo hubiera seguido en número de votos, comenzando por el primer candidato que no ingresó como titular, luego a sus suplentes respectivos en el orden en que resultaron electos y así sucesivamente, de acuerdo con el mismo procedimiento que establece el inciso anterior.

Articulo 15

Vacantes temporarias.
– En caso de vacancia temporaria de un puesto de la Comisión Directiva por más de treinta días, se convocará a los suplentes respectivos del titular en el orden en que fueron electos, siguiéndose en su caso, el procedimiento de integración establecido en el Articulo anterior, en cuanto fuera aplicable.

Articulo 16

Régimen de sesiones, quórum y convocatorias.
– La Comisión Directiva podrá sesionar válidamente con la presencia de seis de sus miembros titulares, y lo hará ordinariamente, una vez por semana como mínimo.

La Comisión Directiva sesionará extraordinariamente cuantas veces sea convocada al efecto por el Presidente, o quien haga sus veces, o por el voto de 5 de sus integrantes, por lo menos.

La Comisión Directiva reglamentará dentro de los primeros quince días de su mandato el régimen de convocatorias y la forma y plazos para confeccionar, ampliar y modificar el Orden del Día.

Articulo 17

Mayorías para decidir. Votaciones.
– Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, serán adoptadas por mayoría absoluta de votos de miembros presentes, salvo aquellos casos en que el Estatuto exija mayoría especial. En caso de empate en la votación decidirá el voto del Presidente.

Si cualquier miembro solicitare que se ratifique una votación después de proclamado un resultado y antes de pasarse a la consideración de otro asunto, así se hará.

Articulo 18

Reconsideraciones.
– Los pedidos de reconsideración de una resolución de la Comisión Directiva, sólo podrán plantearse en la misma sesión en que la resolución fue adoptada, o en la primera sesión ordinaria o extraordinaria posterior.

La reconsideración, será acordada por mayoría absoluta de votos presentes y tendrá efectos suspensivos sobre la resolución dictada, hasta que se decida en definitiva.
Cualquier resolución derogatoria o modificativa de una anterior, deberá contar, como mínimo, con el mismo número de votos que obtuvo aquella.

Articulo 19

Apelación de las resoluciones.
– Las resoluciones de la Comisión Directiva no son apelables, salvo aquellas por las cuales se impongan sanciones de suspensión o eliminación de los registros a algún asociado. En tal caso, el derecho de apelación deberá ejercerse exclusivamente por él o los afectados por la medida, debiendo interponer el recurso por escrito fundado ante la Comisión Directiva, dentro del plazo perentorio de quince días, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución sancionatioria.

El recurso será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, la que deberá ser convocada de inmediato por la Comisión Directiva, en un plazo mínimo para la primera y segunda citación de cinco días hábiles y máximo de diez, a contar de una única publicación dela convocatoria, en dos diarios de la Capital.

Articulo 20

Deber de asistencia a las sesiones.
– Quienes ocupen cargos titulares en la Comisión Directiva, tienen el deber de asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de aquella, y de las comisiones que integren.
Constituirá causal de pérdida de la calidad de dirigente, y su sola comprobación, determinará que la Comisión Directiva debe proceder a convocar a los suplentes que corresponda:

A) La inasistencia sin aviso a cuatro sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, de la Comisión Directiva o de la Comisión respectiva, o a diez alternadas en un período anual.

B) La inasistencia, aún sin aviso, a veinte sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Directiva o de la Comisión respectiva, o a diez alternadas en un período anual, salvo el caso de licencia concedida por la Comisión Directiva, autorización especial de ésta, o enfermedad debidamente certificada.

Articulo 21

Imposibilidad de integración.
– Si por renuncia de los miembros titulares o suplentes que hubieran resultado electos y otras causales, a excepción de la hipótesis de caducidad del mandato, prevista en el apartado del Articulo 23, la Comisión Directiva no pudiera integrarse con un mínimo de seis miembros, la Comisión Fiscal asumirá inmediata y transitoriamente la dirección y administración del Club, con las facultades estatutarias de aquella, debiendo convocar a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, con un mínimo de cinco días hábiles y un máximo de diez, para reunirse en primera y segunda citación, a contar de una única publicación de la convocatoria en dos diarios de la Capital, para que designe cinco socios con derecho a voto, que sustituyan, con todas sus competencias a la Comisión Directiva por el término del mandato de aquellas.



VII
 Asamblea General


Articulo 22

Integración.
– La Asamblea General estará integrada por los Socios Honorarios y Activos de la Institución, quienes para poder participar, deberán justificar su identidad y estar al día en el pago de sus obligaciones sociales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

Articulo 23

Competencia: Facultades y Cometidos.

– La Asamblea General es soberana y constituye la máxima autoridad de la Institución, pudiendo resolver dentro de los límites y con los requisitos que prescribe el Estatuto, cualquier asunto referente al a conducción del Club.

Sin que la siguiente enumeración tenga carácter limitativo, le corresponde preceptivamente:

A) Aprobar y reformar el Estatuto.

B) Interpretar el estatuto de un modo generalmente obligatorio cuando fuera convocada a ese fin, por la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en el apartado B) del Artículo 8.

C) Considerar la Memoria y Balance General de cada ejercicio, así como la cuenta especial de ingresos por Socios Vitalicios, verificando si los fondos recaudados por este concepto se destinaron de acuerdo con fines estatutarios. La fecha de cierre de cada ejercicio anual será el 31 de Octubre de cada año y la Asamblea, será convocada por la Comisión Directiva para reunirse, en primera y segunda citación, a efectos de considerarlos dentro de los treinta días subsiguientes.

D) Autorizar la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles y los gastos para obras, o adquisición de bienes muebles, cuando sea necesario su pronunciamiento de acuerdo con el Articulo 8, inc.N).

E) Juzgar la gestión de la Comisión Directiva como tal, o la conducta individual de sus miembros, pudiendo resolver, por mayoría de presentes que representen el cinco por ciento como mínimo del total de socios habilitados para votar, la caducidad del mandato individual o colectivo de los miembros, integrantes de dicha Comisión.
Decretada la caducidad del mandato de seis o más miembros de la Comisión Directiva, la Comisión fiscal asumirá de inmediato y transitoriamente el gobierno y administración del Club, con las competencias de aquella y procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 21.

F) Conceder distinciones honoríficas por hechos relevantes, y acordar la calidad de Socio Honorario, a propuesta de la Comisión Directiva, de acuerdo a los establecido en el Articulo 8, inciso H).

G) Resolver las apelaciones de las resoluciones de la Comisión Directiva que impongan sanciones a los asociados. La decisión revocatoria deberá adoptarse por mayoría de presentes, que representen por lo menos el tres por ciento del total de socios habilitados para votar.

H) Aprobar el reingreso de socios sancionados por la Comisión Directiva, con eliminación de los registros sociales, por mayoría de presentes, que represente el tres por ciento del total de los socios con derecho a votos.

I) Considerar los asuntos que la Comisión Fiscal por el voto de dos de sus miembros
integrantes, resuelva plantearle de acuerdo a lo previsto en el Articulo 36, inciso D).
La convocatoria, a solicitud de la Comisión Fiscal, facultará siempre implícitamente a la Asamblea, para juzgar la gestión de la Comisión Directiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado E) de este artículo, debiendo pronunciarse antes de comenzar el debate, sobre si ampliará la Orden del Día, incluyendo la consideración del asunto.

J) Elegir los integrantes de la Comisión de Basketball de la Institución, en Asamblea
Extraordinaria que especialmente deberá convocar a ese fin, la Comisión Directiva dentro de los noventa días siguientes a la toma de posesión de sus cargos, y removerlos, sustituyéndolos por nueva elección, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40.

Articulo 24

Convocatorias. Quórums para sesionar.
Las Asambleas Generales de Asociados, pueden ser ordinarias o extraordinarias.

A) La Asamblea General Ordinaria.
– Se convocará una vez por año en los plazos y para los fines establecidos en el apartado C del artículo anterior, para elegir o ratificar en sus cargos, a los miembros de la Comisión de Estatutos, según lo previsto en el Articulo 52, para aprobar el reingreso de Socios sancionados según lo previsto en los Arts 23, inciso H y 51, inciso C.

La convocatoria la hará la Comisión Directiva y se publicará una sola vez en dos diarios de la Capital, con una anticipación mínima de diez días a la reunión, en primera y segunda citación.

En primera citación podrá sesionar con el tres por ciento de socios habilitados para votar.

En segunda citación –que será anunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el mismo día que la primera, con una diferencia mínima de una hora-podrá sesionar con el número de socios habilitados para votar que concurran.

B) La Asamblea General Extraordinaria.
– Podrá convocarse cuantas veces sea necesario para tratar cualquier asunto de su competencia.

La convocatoria deberá realizarla la Comisión Directiva o la Comisión Fiscal, cuando transitoriamente asuma la dirección y administración del Club, con las atribuciones de aquella.

a) Cuando preceptivamente corresponda de acuerdo con el Estatuto.

b) Cuando lo considera conveniente.

c) Cuando lo solicite el tres por ciento de los socios habilitados para votar, salvo los casos previstos en el Art. 40, en que será suficiente la solicitud del uno por ciento de dichos socios.

En estos casos, la Comisión Directiva dispondrá de tres días hábiles para verificar el cumplimiento del requisito del número de firmas.

Verificando el cumplimiento de los requisitos estatutarios, la Comisión Directiva deberá disponer de inmediato, la convocatoria de la Asamblea, con especificación de su objeto, la que se publicará una sola vez en dos diarios de la Capital, con una anticipación mínima de cinco días y máxima de veinte días a la reunión, en primera y segunda citación, salvo que el Estatuto establezca plazos diferentes.

La Asamblea podrá sesionar en primera citación con el tres por ciento de los socios habilitados para votar.

En segunda citación –que será anunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el mismo día que la primera, con una diferencia mínima de una hora- podrá sesionar con el número de socios habilitados para votar que concurran.

Articulo 25

Presidencia y Secretaría.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o quien lo sustituya transitoriamente en el cargo. Actuará como Secretario de Actas, el Secretario General o quién lo sustituya transitoriamente en el cargo, o en su defecto, por un Secretario designado por la Asamblea.

Articulo 26
– Orden del Día. Toda convocatoria a la Asamblea General de Asociados deberá incluir necesariamente la Orden del Día, y fuera del caso previsto en el Artículo 23, inciso I), no podrá considerarse ningún asunto que no esté expresamente incluido en ella.

Artículo 27
Quórum para Resolver.
Salvo en los casos en que el Estatuto disponga mayorías especiales o doble mayoría, todas las resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados, se adoptarán por mayoría de presentes.

Si cualquier asociado solicitare que se ratifique una votación, luego de proclamado un resultado y antes de pasarse a la consideración de otro asunto, el Presidente así lo dispondrá por una sola vez.

Articulo 28
Votación General y Especial.
Cuando se sometan en la Asamblea proyectos de Estatutos o Reglamentaciones o proyectos de resolución que consten de varios artículos, serán sometidos a dos tipos de deliberación: una, para su aprobación o rechazo en general, y luego, si el proyecto resulta aprobado, otra en particular, considerándose artículo por artículo.

La Asamblea podrá no obstante, con el voto afirmativo de dos tercios de miembros presentes, decidir la aprobación o el rechazo del proyecto solamente en votación general, prescindiendo de la consideración de cada uno de los artículos.

Articulo 29
Intervenciones.
Los Asambleístas sólo podrán hacer uso de la palabra hasta dos veces, por cada asunto incluido en la Orden del Día, limitándose su intervención hasta cinco y tres minutos respectivamente. No regirán estas limitaciones de tiempo para los miembros que se le requieran aclaraciones y en general, si la Asamblea declarase el debate libre por dos tercios de voto presentes. Los miembros de la Comisión Directiva podrán efectuar todas las aclaraciones que sean solicitadas.

Artículo 30
Mociones Sustitutivas y Enmiendas.
En la discusión podrán proponerse mociones sustitutivas de las presentadas o enmiendas a las mismas, votándose las mociones por orden de presentación. Si la moción o proyecto primitivo resultare afirmativa, se considerarán desechadas las demás. Las mociones a las que se hubieran propuesto enmiendas o correcciones, serán puestas a votación sin ellas; si resultare afirmativa se considerarán desechadas las enmiendas; en caso contrario, se pondrán a votación las mociones con ellas y por su orden.

Artículo 31
Cierre de Discusión.
La discusión podrá declararse cerrada por el Presidente si la Asamblea por moción de algún socio así lo resolviese, por dos tercios de votos presentes. Ni esta moción, ni las de orden, podrán ser discutidas.

Articulo 32
Votación Nominal.
Se tomará votación nominal, si la moción presentada en tal sentido contare con el voto afirmativo de un tercio por lo menos de los socios presentes.

Artículo 33
Suscripción del Acta.
La Mesa designará antes de levantarse la sesión, a tres socios para que conjuntamente con el Presidente y Secretario suscriban el acta respectiva en el libro especial de Actas de Asambleas, dentro de los quince días siguientes a la reunión. En caso de ausencia o impedimento de algún o algunos de aquellos que deben suscribir el acta, el Presidente y Secretario o quienes hagan sus veces, lo harán constar así, por nota al pie del acta respectiva.



VIII
  Comisión Fiscal


Artículo 34

Elección e Integración.

Conjuntamente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva, se elegirá una Comisión Fiscal integrada por tres miembros titulares, con dos suplentes respectivos cada uno, cuyos candidatos deberán figurar en la misma hoja de votación.

Se asignarán dos cargos a la lista más votada y uno a la que le siga en número de votos. en caso de empate en número de votos obtenidos por las listas ganadoras o las que le sigan a aquella, la Comisión Directiva designará el tercer miembro.

La Comisión Fiscal designará en su sesión constitutiva, un Presidente y un Secretario.

Las condiciones para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Fiscal, serán las mismas que para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Directiva.

Artículo 35

Duración y Reelección.
Los miembros de la Comisión Fiscal durarán tras años en el ejercicio de sus funciones, asumiendo y cesando en sus cargos en la misma fecha que la Comisión Directiva, junto con la cual fueron electos.

Las vacancias temporarias y definitivas serán llenadas conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15, estando la convocatoria de los suplentes, a cargo del Presidente de la Comisión Fiscal o quien haga sus veces.

Artículo 36

Competencias, Facultades y Cometidos.
 Corresponde a la Comisión Fiscal el control de la gestión desarrollada en la Institución, en sus aspectos económicos financieros y contables.

Serán sus cometidos específicos:

A) Practicar trimestralmente una revisación de la contabilidad del Club, debiendo en cada caso realizar un Arqueo de Caja.

B) Dar cuenta a la Comisión Directiva de las observaciones en materia de su competencia, proponiendo la adopción de las medidas correctivas o sustitutivas que entienda del caso.

C) Verificar el Balance General que debe presentarse a consideración de la Asamblea General, informarlo e informar a la Asamblea sobre la administración de los fondos sociales, y sobre el empleo de los fondos recaudados por el aporte de Socios Vitalicios, de acuerdo a los fines estatutarios.

D) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a Asamblea General cuando lo estime conveniente.

E) Sustituir a la Comisión Directiva con todas sus atribuciones en la administración y dirección del Club, en los casos previstos en el Estatuto.



IX
 Comisión Electoral


Artículo 37

Elección, Integración, Duración y Reelección de sus Miembros.
Conjuntamente con la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal, se elegirá una Comisión Electoral compuesta por tres miembros titulares con dos suplentes respectivos por cada uno, cuyos candidatos deberán figurar en la misma hoja de votación, que la de los candidatos a la Comisión Directiva y a la Comisión Fiscal.

Se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Estatuto.

Artículo 38

Competencias: Facultades y Cometidos.
Corresponde a la Comisión Electoral, la organización y dirección de los actos y procedimientos electorales internos del Club, así como el contralores del estricto cumplimiento de las disposiciones estatutarios que regulan los mismos.

A ese fin deberá:

A) Depurar el padrón electoral y publicarlo con una anticipación mínima de dos meses, respecto del acto electoral. El padrón contendrá la nómina de socios habilitados para votar, clasificados por categorías y dentro de ellos, por orden alfabético de la primera letra del apellido de aquellos, y deberá ser entregada una copa autenticada por la firma del Presidente y Secretario, a petición de por lo menos cincuenta socios habilitados para otra, con una anticipación mínima de treinta días respecto al acto electoral.

B) Formular el reglamento de elecciones con una anticipación de seis meses como mínimo a la fecha del Acto Electoral, a los efectos de su aprobación por la Comisión Directiva.

C) Registrar las denominaciones de las agrupaciones de asociados que con fines electorales se constituyan, así como los lemas de las hojas de votación por ellas presentados.

D) Designar entre los socios habilitados para votar, los miembros de las Comisiones Receptoras y Escrutadoras de votos.

E) Realizar el escrutinio final y proclamar los candidatos electos, extendiendo las respectivas actas, que serán remitidas a la Comisión directiva.

F) Conocer en única instancia y fallar inapelablemente en los recursos y reclamaciones que se formalicen contra actos procedimientos electorales, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.

Artículo 39

Atribuciones.
A los efectos de dar cumplimiento a los cometidos que se le asignan, la Comisión Electoral adoptará todas las providencias que estime necesarias.



X
 De la comisión de Basketball


Artículo 40

Elección, Remoción e Integración.
 La Comisión de Basketball estará integrada por once miembros titulares, quienes serán elegidos por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, inciso J).

Durarán tres años en sus funciones y podrán ser removidos de sus cargos individual o colectivamente, procediéndose en tal caso a nueva elección por la misma Asamblea, la que deberá convocarse a ese fin por la Comisión Directiva, si así lo entendiera del caso, o a solicitud del uno por ciento del total de Socios habilitados para votar, siguiéndose el procedimiento previsto en el artículo 24, inciso B).

La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea General de Asociados, a los mismo fines y por el mismo procedimiento, si por cualquier circunstancia la Comisión de Basketball quedara desintegrada, entendiéndose por tal la imposibilidad de reunirse con un mínimo de seis miembros.

Artículo 41

Representación.
El Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, serán electos por la Asamblea General de Asociados, y la Comisión una vez constituida, procederá a la distribución de sus cargos.
El Presidente y el Secretario o sus sustitutos, actuando conjuntamente tendrán la representación.

Artículo 42

Condiciones de Elegibilidad.
Causales de Inhabilitación Supervinientes. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Basketball lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto, en lo pertinente.

Artículo 43
Competencia: Potestades y Cometidos.
La Comisión de Basketball tendrá competencia exclusiva para resolver todas la cuestiones referentes a la participación del Club en dicho deporte, actuando con autonomía funcional, presupuestal y financiera.
 


XI
  De los Socios


Artículo 44

Número y Categorías: El número de Socios del Club es ilimitado. Serán sus categorías:

A) Socios Honorarios. Tendrán esta categoría:

a) Los asociados que se hubieran mantenido ininterrumpidamente en los Registros Sociales de la Institución, durante treinta años consecutivos por lo menos. Adquirida esa antigüedad, el pase de la categoría Activo a la categoría Honorario, se verificará automáticamente.

b) Las personas a quienes hubiera conferido tal calidad la Asamblea General de Asociados, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, inciso F). La categoría de Honorario no releva al Socio de su obligación de pagar las cuotas sociales correspondientes, a excepción de:

1) Los que a la fecha de aprobación de estos Estatutos ya estuvieran exonerados del pago de la cuota, quienes seguirán estándolo.

2) Los que sean expresamente exonerados del pago de la cuota social por la Asamblea General de Asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23, inciso F).

3) Los que sean transitoriamente exonerados del pago de la cuota social por la Comisión Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de este Estatuto.

4) Los que adquieran la calidad de Vitalicios, según lo dispuesto en el artículo 46 de este Estatuto.

5) Los que cumplan cincuenta años ininterrumpidos en los Registros Sociales de la Institución. En tal caso, la exoneración operará automáticamente al alcanzarse esta antigüedad mínima.
B) Socios Activos. Tendrán esta categoría los asociados que habiendo cumplido dieciocho años de edad, tengan una antigüedad mínima de cinco años ininterrumpidos en los Registros Sociales de la Institución.

C) Socios Suscriptores, Podrán integrar esta categoría aquellas personas mayores de quince años que la soliciten por escrito, siendo presentadas por un Socio Honorario o Activo, y que paguen la cuota de ingreso fijada por la Comisión Directiva, si esta exigencia estuviera vigente al presentarse la solicitud. Tendrán automáticamente esta categoría los Socios Cadetes, al cumplir quince años de edad.

D) Socios Cadetes. Podrán integrar esta categoría aquellas personas menores de quince años que lo soliciten por escrito, por sí o por medio de un representante, siendo presentados por un Socio Honorario o Activo y que paguen la cuota de ingreso fijada por la Comisión Directiva, si esta exigencia estuviera vigente al presentarse la solicitud. Las personas menores de diez años, estarán exoneradas del pago de la cuota de ingreso en todos los casos, y del pago de la cuota social ordinaria hasta que cumplan dicha edad. Las personas mayores de diez años y menores de quince, pagarán el cincuenta por ciento del importe de la cuota de ingreso, o de la cuota social ordinaria vigente para el Socio Suscriptor.

Artículo 45

Cómputo de Antigüedad.

A los efectos de computar las antigüedades mínimas requeridas para adquirir la categoría de Socio Honorario o de Socio Activo, a aquellos asociados que hubieren figurado interrumpidamente en los Registros Sociales, se les reconocerán los períodos en que no pagaron la cuota social, siempre y cuando pagasen el importe de todas las cuotas correspondientes a dicho período, en las condiciones que establezca la Comisión Directiva.

El otorgamiento de franquicias por parte de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado J) del artículo 8, implica solamente la posibilidad de acumular la antigüedad que se tenía al momento en que se dejó de pagar las cuotas sociales ordinarias, con la que comienza a correr desde el momento de reingreso, pero no implica reconocer al socio antigüedad por el período intermedio, si no se cumple con el requisito establecido en el apartado anterior.

En cualquiera de ambas hipótesis, el socio que reingrese, manteniendo o adquiriendo las categorías de Socio Honorario o de Socio Activo, no podrá ejercer los derechos inherentes a dichas categorías por el término de un año, a contar desde su reincorporación.

Artículo 46

Socios Vitalicios.

Los Socios Suscriptores, Activos y Honorarios podrán adquirir la calidad de Socios Vitalicios, pagando por adelantado y al contado –o suscribiendo un compromiso de hacerlo en hasta diez cuotas mensuales iguales y consecutivas-, el importe equivalente a trescientas cuotas sociales ordinarias, a fijar sobre la base de la suscripción del documento de adeudo. Si se optare por la modalidad del pago en cuotas mensuales, al suscribirse el documento cesará la obligación de pagar la cuota social ordinaria, pero esta renacerá automáticamente, por el solo hecho del atraso de dos de las cuotas comprometidas.

El número total de Socios Vitalicios de la Institución, no podrá exceder en ningún momento del 25% del total de los asociados de ésta, con un máximo de cuatro mil. Todo lo que recaude por este concepto, se destinará en un porcentaje no menor del 70% (setenta por ciento) a inversiones destinadas a conservar o aumentar el patrimonio del Club, debiendo la Comisión Directiva informar a la próxima Asamblea General Ordinaria inmediata siguiente, del destino dado a los fondos recaudados por este concepto.

Artículo 47

Socios del Interior.

Comisión del Interior. Los Socios Cadetes, Suscriptores, Activos y Honorarios que se domicilien en la República, pero fuera de los límites geográficos del departamento de Montevideo, pagarán la cuota social ordinaria correspondiente a sus categorías, pudiendo la Comisión Directiva, si lo estima conveniente, rebajar el importe de las referidas cuotas sociales hasta en un cincuenta por ciento, con relación a lo que pagan los socios de la Capital, en sus respectivas categorías. La Comisión Directiva podrá fijar cuotas diferenciales por Departamento o Localidad.

La Comisión del Interior, prevista en el apartado S) del artículo 8, entenderá en todo lo referente a las relaciones sociales, deportivas y culturales con el Interior del país, propenderá al desarrollo y mantenimiento de esas relaciones, y necesariamente deberá ser oída en todo lo referente a la fijación de las cuotas sociales de los Socios del Interior y en la designación de Cónsules del Club, en cada Departamento o Localidad.

Artículo 48

Derechos de los Socios.

Los Socios Honorarios y los Socios Activos de la Institución que no se encuentren en las situaciones previstas en los artículos 45, 50 y 51 inciso A) del Estatuto, tendrán derechos a voto en las elecciones para integrar la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral.

Integran asimismo la Asamblea General de Asociados, pudiendo participar con voz y voto en sus deliberaciones.

Para ejercer estos derechos, los Socios Honorarios y Activos deberán:

A) Justificar estar al día en el pago de las cuotas sociales, exhibiendo la tarjeta correspondiente. Si la forma de pago de la cuota fuese mensual, servirá a estos efectos la tarjeta correspondiente al mes anterior.

B) Acreditar la identidad exhibiendo el Carné Social, la Cédula de Identidad, la Credencial Cívica o Pasaporte vigente redactado en castellano o traducido a dicho idioma por traductor público.

Todos los socios tiene libre acceso a las instalaciones del Club, en las condiciones
que fije la reglamentación.

Artículo 49

Deberes de los Socios. Son deberes de los Socios:


A) Cumplir el Estatuto y las reglamentaciones del Club.

B) Acatar las resoluciones de la Comisión Directiva, de sus miembros dentro de los límites de las competencias asignadas al cargo que ocupan, y de los inspectores y delegados que se designen con especificación de sus atribuciones, y en general de todas las autoridades del Club.

C) Pagar puntualmente las cuotas sociales y extraordinarias que fije la Comisión Directiva.

D) Cuidar los bienes sociales y guardar la debida compostura en los locales sociales y en los campos de juego.

E) Mantener en forma permanente e inalterable su adhesión a la causa de la Institución, exteriorizando su apoyo partidario y sin reservas, a favor de las representaciones del Club que compiten en cualquier actividad.

Artículo 51

Pérdida de la calidad de Socio.
Se perderá la calidad de Socio y con ello los derechos inherentes a la categoría:

A) Por el atraso en el pago de tres cuotas sociales ordinarias o extraordinarias –salvo las voluntarias- si la forma de pago fuese mensual; de dos si fuera trimestral y de una si fuese semestral o anual, previa intimación de la Gerencia, quien acordará un plazo de quince días para regularizar la situación. No obstante, por causas extraordinarias de carácter económico u otras debidamente justificadas, a solicitud de parte interesada, la Comisión Directiva podrá conceder transitoriamente a los Socios Honorarios o Activos la exoneración –por una sola vez y por hasta el término de un año-, del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias obligatorias.
La exoneración concedida no afectará la antigüedad del asociado quien se reintegrará, vencido el plazo, a la categoría que ocupaba, pero el socio no podrá ejercer los derechos inherentes a la misma por el término de seis meses, a contar desde su efectiva reincorporación.

B) Por renuncia comunicada por escrito a la Comisión Directiva, debiendo estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Institución.

C) Por resolución de la Comisión Directiva, sancionando con eliminación de los Registros Sociales, consentida o confirmada por la Asamblea General de Asociados. 

En este caso, el socio no podrá reingresar sino a solicitud presentada ala Comisión Directiva, con el voto conforme de ocho de sus miembros y ratificada por la primer Asamblea General Ordinaria siguiente.
Si se dieran las condiciones para el reingreso, el socio no podrá computar su antigüedad anterior, debiéndolo hacer necesariamente por la categoría de Suscriptor.



XII
 Reforma de Estatutos


Artículo 52

Comisión de Estatutos.
Habrá una Comisión de Estatutos elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria cuyos miembros podrán ser reelectos indefinidamente-, integrada por cinco socios Honorarios o Activos.

La Comisión deberá designar un Presidente y un Secretario, que conjuntamente la representarán y tendrá por cometidos:

A) Interpretar, a solicitud de la Comisión Directiva, el sentido de las disposiciones del Estatuto, cuando ésta tuviera dudas al respecto, de acuerdo a lo establecido en el apartada B) del artículo 8.

B) Asesorar a la Asamblea General de Asociados, toda vez que ésta le requiera opinión sobre el sentido de las disposiciones estatutarias.

C) Informar a la Asamblea General de Asociados, sobre la necesidad o conveniencia de todo proyecto de reforma de Estatutos sometido a su consideración.
Artículo 53. – Iniciativa. Los Estatutos del Club podrán modificarse a iniciativa de:

A) La Comisión Directiva.

B) La Comisión de Estatutos, por proyecto que elevará a la Comisión Directiva, debidamente articulado y fundamentado.

C) El tres por ciento del total de socios habilitados para votar, quienes deberán presentar a la Comisión Directiva un proyecto debidamente articulado y fundamentado, la que dispondrá de un plazo de quince días para verificar as firmas.

Artículo 54

Procedimiento.

Una vez aprobado el proyecto por la Comisión Directiva, o verificadas las firmas en el caso de iniciativa de los socios, aquella deberá remitirlo –con fundamentación de la necesidad o conveniencia de la reforma, o emitiendo opinión sobre el proyecto presentado por los socios- a consideración de la Comisión de Estatutos, quien dispondrá de un plazo de treinta días, prorrogables por otros treinta, para elevar su informe a la Comisión Directiva.

Presentado el proyecto de reforma por la Comisión de Estatutos, o producido su informe en los otros dos casos, o vencido el plazo estatutario, y su informe en los otros dos casos, o vencido el plazo estatutario, y su prórroga sin que la Comisión se hubiere expedido, la Comisión Directiva convocará de inmediato a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, dentro de un plazo máximo de sesenta días para la reunión, en primera y segunda citación.

La convocatoria se publicará por tres días en tres diarios de la Capital, anunciando que los proyectos de reforma con los informes correspondientes, estarán a disposición con una anticipación no menor de treinta días, de la fecha establecida para la reunión de la Asamblea General en primera citación.

La Asamblea podrá sesionar en primera citación, con el tres por ciento de los socios habilitados para votar.

En segunda citación –la que será enunciada en la misma convocatoria, pudiendo fijarse para el mismo día que la primera, con una diferencia mínima de una hora- podrá sesionar con el número de socios habilitados para votar que concurran.

La Asamblea resolverá por mayoría absoluta de socios presentes, aprobando los proyectos tal como fueron presentados, con enmiendas adiciones o supresiones, y aún proyectos sustitutivos, o en su caso rechazando la reforma propuesta. Estas se tendrán por rechazadas, si no se alcanzara la mayoría absoluta necesaria para su aprobación.




XIII
 Disposiciones Transitorias


Artículo 55

Vigencia.
El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en un periódico de la Capital.

Se exceptúan las disposiciones referentes a la fecha de las elecciones de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, condiciones para integrarlas y causales de inhabilitación supervinientes, régimen de integración, duración del mandato y reelección y organización del Acto Electoral (artículos 7, 9, 10, 11, 31, 35, 37, 38 y 39) las que entrarán en vigencia de inmediato.

La actual Comisión de Basketball, durará en sus funciones hasta que sea electa la que la sustituya, teniendo la competencia que la asigna el artículo 43.

Artículo 56

Representación.

Para tramitar la reforma y encarar y levantar las eventuales observaciones que pudieran hacerse a la misma, la Asamblea General de Asociados que la apruebe, designará en la misma sesión, una Comisión de tres asociados –uno de los cuales deberá ser miembro de la Comisión Directiva, quien la presidirá – y los dos restantes de su seno, quienes representarán al Club a dichos efectos.


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